Un trabajador que puede demostrar haber trabajado y que no se hallaba regularizado debidamente, puede reclamar al empresario, además de las indemnizaciones normales previstas por la ley de contrato de trabajo, las siguientes:
- En caso que el trabajador no estuviere registrado o lo estuviere en forma defectuosa, se agregan las siguientes indemnizaciones:
1.- Una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones percibidas por el trabajador por todo el tiempo de la relación laboral,
2.- La consignación en los recibos o el libro laboral de una fecha de ingreso posterior a la real, devengará a favor del trabajador una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones percibidas por el empleado desde la verdadera fecha de ingreso hasta la falsa consignada, si la hubiera,
3.- Por la consignación en los recibos o en el libro laboral de registro de los empleados de una remuneración menor a la verdadera, generará una indemnización equivalente a la cuarta parte de la diferencia entre lo real y lo registrado.
4.- Cuando el empleado fuere despedido en el plazo de dos años de que intimara a la regularización del empleo, tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones previstas por la ley de contrato de trabajo.-
Para que las indemnizaciones previstas en los puntos 1, 2 y 3 sean exigibles, el trabajador debe intimar a la regularización a su empleador estando vigente la relación de empleo y además enviar a la AFIP una notificación haciendo saber que intimó a su empleador. La falta de estos requisitos obsta el cobro de esas indemnizaciones.
- Puede ocurrir que al momento del despido –por ejemplo en un despido dispuesto por el empleador- la relación laboral esté registrada en forma defectuosa o no esté registrada y el empleado no hubiera cursado al empleador ninguna notificación para regularizar el empleo. Para el caso que se demuestre ese extremo, el empleado tendrá derecho a percibir la indemnización duplicada por antigüedad.
- Cuando el empleador no abonare las indemnizaciones previstas por la ley y se encuentre debidamente intimado por el trabajador, las indemnizaciones se incrementarán en un cincuenta por ciento.-
- Cuando el empleador no entregara al trabajador el certificado de trabajo, dentro del plazo de dos días de recibida la intimación a hacerlo, será sancionado con una indemnización equivalente a tres salarios.-
- Para el caso que se hubieren retenido aportes de los trabajadores con destino a seguridad social, se devengará una multa a favor del trabajador equivalente a su sueldo y hasta que la situación se normalice.-
A este extenso catálogo de consecuencias, hay que agregar que cuando se determina en un juicio la existencia de pagos en negro, se envía la información a al AFIP, que realiza la liquidación de oficio de los aportes y contribuciones que deben ingresarse al sistema de seguridad social.-
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