viernes, 24 de julio de 2009

MOBBING O ACOSO PSICOLOGICO EN EL TRABAJO.-

LO QUE LA EMPRESA DEBE SABER

Para nuestros tribunales, el acoso moral es “cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo”.

La empresa que, enterada de la existencia de acoso moral a algún dependiente, por parte de su superior jerárquico, debe tomar medidas al respecto; porque de lo contrario, podría constituirse el acoso moral, en una injuria para el dependiente acosado que genera el derecho a considerarse despedido sin causa e iniciarle juicio a la empresa por ese motivo.-

Por ello, frente a la existencia de una conducta del tipo como la descripta, el empleado que se considere afectado deberá poner en conocimiento de algún responsable y/o representante de la empresa, la denuncia del acoso. Para mayor seguridad esa denuncia debe hacerse por escrito, y debe identificar la persona que ejercita esta conducta y la individualización de testigos, si los hubiere. Debe asegurársele al empleado denunciante la confidencialidad de la denuncia.-

Si de los elementos arrimados por el empleado denunciante, se considera que la denuncia tiene seriedad, y que realmente se está ejerciendo dentro de su empresa algún tipo de acoso (puede ser moral, sexual, maltrato psicológico, etc); entonces se puede proceder a tomar medidas contra el denunciado.-

Salvo que la cuestión tenga aristas escandalosas o insostenibles, es recomendable seguir los siguientes pasos:

Ante la primera denuncia, llamar severamente la atención a quien ejercita esta conducta, con un telegrama en donde se describa pormenorizadamente la conducta y la razón de la sanción. En el mismo también se solicitará el cese de la conducta.- Puede ser también un apercibimiento si no se la considera tan grave o una suspensión sin goce de sueldo si se la considera especialmente grave.-

Si la situación no se revierte y el acoso continúa, entonces deberán aplicarse sanciones más severas, siempre proporcionales a la conducta sancionada o si la situación resulta insostenible, el despido con causa en el acoso.-

Cabe tener en cuenta algunas cuestiones:

1.- La conducta y la sanción deben ser contemporáneas, la investigación sobre la cuestión debe hacerse lo más rápido posible;

2.- Que siempre el supuesto acosador debe ser escuchado y hay que darle oportunidad para que pueda dar las explicaciones que considere que corresponden y las mismas deben ser escritas a fin de tener la prueba de que ha tenido oportunidad de defenderse y

3.- Que el acoso pueda ser probado por la empresa a través de testimonios de las personas afectadas y/o testigos circunstanciales.- Por lo menos deben ser tres o cuatro personas.- También puede agregarse algún informe psicológico sobre el perfil del denunciado, a fin de tener más elementos en un eventual litigio.-

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