viernes, 24 de julio de 2009

LOS TELEGRAMAS SON MUY IMPORTANTES.-

Los telegramas de los dependientes deben ser contestados en forma indefectible dentro de los dos días hábiles de recepcionados. La regla no admite excepciones. Un telegrama contestado fuera de ese término, es un telegrama no respondido.

Y el contenido de las respuestas, es fundamental. La experiencia me dice que los telegramas deben ser contestados en forma detallada y meticulosa, pero ciñéndose a lo mínimo necesario. Hablar de más en un telegrama laboral importa marcar un rumbo estratégico que no admiten margen de maniobra al tiempo de edificar una defensa apropiada, al contestar la demanda.-

La contradicción entre el intercambio telegráfico y la contestación de demanda, fue el eje rector en una condena al pago de una indemnización de más de $ 22.000.- (causa : “Coronel Marisa c. Cosméticos Natura”, Cámara Nacional del Trabajo, Sala 1ª, 18.09.07)

En otro caso, dos empresas habían sido demandadas en virtud de la solidaridad que emana de la ley de contrato de trabajo, reclamando la empleada de la supuesta continuadora, la antigüedad de la empresa antecedente. Un error táctico llevó a la empresa continuadora a acreditar por sí misma la desvinculación de la empleada de su anterior, con la presentación en el expediente del telegrama de renuncia dirigida a la otra demandada. Ese error desvirtuó completamente su defensa, ya que si lo invocado era la falta de vinculación con la anterior, debió haber evaluado desplegar una estrategia que le permitiera hacerse de ese instrumento a través de la tercera y no llevarlo por sí misma. (causa: “Lutzky Cinthia Alina c. Sanatorio Otamendi y Miroli y otros s. despido” Cámara Nacional de Trabajo Sala 7ª, fallo del 3.11.06) .

No hay comentarios:

Publicar un comentario